Viernes, 28 de octubre de 2005
Por si no teníamos suficiente con Telecinco, ahora Antena 3 se sube al carro de los que mienten al público. Afirman, como ya es costumbre, que descargar música de internet es ilegal y que puedes ser perseguido por ello.
Tienen el descaro de sostener que, cito textualmente, "la ley sólo permite la copia privada: si usted compra una película, disco o videojuego y realiza una replica del mismo para uso personal. El intercambio de este material entre particulares tampoco está penado por la ley, siempre que no se realice a través de páginas de Internet creadas a tal efecto" Decir que puedes intercambiar música siempre que no lo hagas a través de una página es ridículo. Es como afirmar que puedes intercambiar música siempre que lo hagas saltando "a pata coja" Lo importante no es cómo lo hagas, sino el acto en sí de intercambiar.
No deja de ser curioso, porque ya hasta la SGAE ha dejado ese argumento. Como se han dado cuenta de que los usuarios de internet sabemos leer (la ley de propiedad intelectual) ahora se centran en que al bajarte un disco, el programa que usas lo está compartiendo con otros, lo que para ellos es "comunicación pública". Y digo "para ellos" porque está más que rebatido por especialistas en la materia.
Otra táctica utilizada es la de exagerar el problema para que parezca más importante de lo que es. Un ejemplo muy claro lo tenemos hoy en El País: La piratería cambia las normas de concesión de los Discos de Oro y Platino. Promusicae, la asociación de productores de música, ha rebajado el número de discos que un artista tiene que vender para ganar un disco de oro de 50.000 a 40.000 y de 100.000 a 80.000 en el caso del disco de platino. Alegan, por supuesto, que ahora con la piratería venden muchos menos. Deben tener excedente de metales preciosos y querrán darle salida, pero lo de hacerse la víctima no cuela.
Mientras tanto, un juez de Alicante sentencia que no está probado que la piratería (el top manta) afecte económicamente a las discográficas (via Escolar). En un juicio contra un mantero, las discográficas solicitaban que el detenido, además de pagar una multa por su venta ilegal, les pagase una indemnización por las pérdidas económicas que les ha provocado. El juez no ha considerado demostrada esta alegación y el mantero sólo ha tenido que pagar la multa correspondiente.
Me permito dar un cursillo acelerado de derecho. Tema de hoy: Ley de propiedad intelectual:
"CAPITULO II. Límites
Artículo 3l. Reproducción sin autorización.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
l. Como consecuencia o para constancia en un procedimientojudicial o administrativo.
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3. Para uso privado de invidentes, siempre qce la reproducción se efectúe. mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa."
Bueno, ya está bien por hoy. Mañana mássss
Por: Andrés | Cultura Libre | Comentarios (7) | Referencias (0)
DonnieDarko | 28-10-2005 10:34:11
Andrés | 28-10-2005 16:33:45
Fede | 28-10-2005 19:38:39
DonnieDarko | 28-10-2005 21:02:02
Carolain | 28-10-2005 21:39:38
SuperMal | 28-10-2005 21:42:43
ruben | 31-10-2005 07:58:13
"Toma todo aquello que amas, digitalízalo, y ponlo en la Red"
John Perry Barlow

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